ESTATUTO DE LA “FUNDACIÓN MANÍ ARGENTINO”
ARTÍCULO 1): DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO DE DURACIÓN
En la localidad de General Cabrera, Departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba, República Argentina, fijando domicilio legal en la localidad de General Cabrera, queda constituida, a los dos días del mes de Agosto del año dos mil uno, una Fundación que se denominará: “FUNDACIÓN MANÍ ARGENTINO” la que podrá tener delegaciones o representaciones otros lugares del país. Su plazo de duración será de noventa y nueve años.-
ARTÍCULO 2): OBJETO
La Fundación carece de fin de lucro, y tendrá por Objeto:
- Promover el desarrollo y mejoramiento del cultivo del maní a través de la generación y difusión de tecnologías apropiadas para ello, teniendo como premisa la sustentabilidad del cultivo, de los productores y el ecosistema.
- Mejorar la actividad productiva y comercial a través de la promoción y fomento de la investigación y desarrollo, la transmisión de tecnología, la asistencia técnica y todos aquellos hechos innovadores que redunden en lograr un mayor bienestar del pueblo y la grandeza de la nación jerarquizando socialmente la tarea del científico, del tecnólogo y del empresario innovador.
- Promover la innovación tecnológica a través de la investigación y desarrollo, dictado de curos, publicaciones sin fines de lucro y toda otra actividad docente y académica, la transmisión de tecnología y asistencia técnica, como instrumento de mejora de la actividad productiva de bienes y servicios.
- Gestionar y celebrar acuerdos o convenios con cualquier entidad, personas o equipos de investigación o presentación de servicios científico – técnicos, sin fines de lucro a empresas del sector productivo, universidades públicas o privadas, centros de estudios terciario o superior, administrar proyectos de investigación y desarrollo. Esta actividad será cumplida directamente en colaboración con otras entidades privadas o públicas del país o del exterior a través de los medios o procedimientos que se estimen más apropiados para ello.
- Efectivizar contrataciones de profesionales nacionales y/o extranjeros de la actividad privada o de organismos oficiales a fin de que efectúen tareas de supervisión y evaluación de programas con vistas a mejorar su eficiencia.
- Realizar estudios sobre la industrialización, posibles usos alternativos y comercialización del maní, como así también de otros productos agropecuarios de nuestra zona.
- Emprender acciones de promoción del consumo del maní y de otros productos provenientes del sector agropecuario, con el propósito de ampliar sus demandas interna y externa.
- Mantener relaciones con instituciones similares del país y del extranjero, tratando de aunar esfuerzos que se realicen para la obtención de fines comunes.
- Asesorar y proponer al Poder Ejecutivo Provincial y Nacional, medidas y políticas que se consideren adecuadas para fomentar la actividad manisera, y de otros productos agropecuarios de la zona.
- Crear y mantener una biblioteca especializada, editar publicaciones informativas y técnicas, difundir toda otra información relacionada con el cultivo del maní, de otros productos agropecuarios y de su consumo.
ARTÍCULO 3): CAPACIDAD
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fundación tendrá plena capacidad legal. Podrá comprar, vender, transferir, gravar, locar o administrar toda clase de operaciones con bienes muebles, inmuebles, títulos, valores, acciones y todo otro bien de cualquier naturaleza que fuere. Asimismo, podrá llevar a cabo operaciones de cualquier índole con bancos oficiales o privados, como así también con cualquier otra entidad oficial, privada o mixta existente o que se creara. Realizar toda clase de contratos, convenios, acuerdos públicos o privados, sean con el gobierno nacional, provincial o municipal; reparticiones autárquicas, autónomas, o con cualquier otra autoridad pública de la República Argentina, de algún estado extranjero o con instituciones públicas o privadas del mismo, pudiendo dar o tomar bienes muebles o inmuebles; urbanos y/o rurales, ya sea en arrendamiento o comodatos por los plazos que resulten convenientes; ceder, comprar, y vender, permutar, dar y aceptar donaciones y en cualquier otra forma de contratar. Igualmente podrá constituir y aceptar todo tipo de derechos reales, sean de cualquier clase que fueren. La Fundación podrá realizar todos los actos jurídicos, civiles y comerciales y de cualquier otra naturaleza siempre acorde con su carácter civil no lucrativo y de bien público y que conlleven directamente a la consecución del objeto social.
ARTÍCULO 4): PATRIMONIO
El patrimonio inicial de la Fundación está integrado par la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000) aportado por su socio fundador: Centro de Ingenieros Agrónomos de General Cabrera y Zona.- Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) El importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias, donaciones, los que no podrán aceptarse, sino cuando las condiciones impuestas se conformen con el objeto e interés de la Fundación; b) Los bienes que se transfieran en las condiciones y por los medios mencionados en el inciso anterior; c) Las rentas e intereses que produzcan los bienes que integren el patrimonio de la Fundación; d) Los aportes de todas aquellas personas o entidades que deseen cooperar con los objetivos de la institución; e) Los importes que recibiera la misma en virtud de las funciones que realice conforme a los objetivos y facultades de la Fundación; f) Toda otra fuente lícita de ingresos acorde con el carácter se sin fin de lucro de la entidad.-
ARTÍCULO 5): MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN
Los miembros de la Fundación son: a) Miembros permanentes: Los fundadores que efectúan el aporte dinerario, o bienes materiales susceptibles de apreciación pecuniaria, que permita llevar a cabo el objeto de la Fundación y los que sean nombrados como tales por el Consejo de Administración. Estos gozarán de las atribuciones que prevea este Estatuto y podrán integrar el Consejo de Administración que regirá a la institución. El socio fundador “Centro de Ingenieros Agrónomos de General Cabrera y Zona”, se reserva el derecho de designar los miembros del Consejo de Administración en caso de vacancia, renuncia o renovación del mandato; b) Miembros Honorarios: Las personas que por merecimientos destacados designe en su reconocimiento el Consejo de Administración de la Fundación; c) Miembros Benefactores: Los que hagan donaciones de importancia o que por su apoyo de cualquier índole así sean reconocidos por el Consejo de Administración de la Fundación; d) Miembros Adherentes: Toda aquella persona física o jurídica que participe en el mantenimiento de la Fundación y que sean aceptados por el Consejo de Administración.-
ARTÍCULO 6): FACULTADES DE LOS MIEMBROS
Los miembros de la Fundación, cualquiera sea el carácter que ostentaran, podrán: a) asesorar al Consejo de Administración en todas aquellas cuestiones en que le sea requerida su opinión; b) proponer al Conejo de Administración la realización de de actividades tendientes al cumplimiento del objeto de la Fundación, c) concurrir con voz, pero sin derecho a voto, a las reuniones del Consejo de Administración.-
ARTÍCULO 7): CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración, integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, pudiendo el Consejo de Administración en su reunión anual designar además vocales entre un mínimo de dos (2) y un máximo de cinco (5); asimismo podrá designar Vocales Suplentes entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3), para el caso de ausencias o vacancias de los titulares. Los miembros del Consejo de Administración durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. En caso de ausencia o vacancia del Presidente, asumirá el Secretario; en caso de ausencia o vacancia del Secretario y/o Tesorero asumirá un Vocal si hubieran sido designados. En caso contrario, procederá la convocatoria a Reunión Extraordinaria para designar a los miembros que completarán el mandato.-
ARTÍCULO 8): DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Los integrantes del Consejo de Administración serán designados por el propio Consejo en la reunión anual que corresponda.-
ARTÍCULO 9): REUNIONES DEL CONSEJO
El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando lo decida su presidente o a pedido de dos (2) de sus miembros, debiendo realizarse la reunión dentro de los diez días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán a través de comunicaciones entregadas por medio fehaciente, con cinco días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en al Fundación. Dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio económico anual, el que se producirá el 30 de Junio de cada año, se reunirá el Consejo de Administración en Reunión Especial a los efectos de considerar la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos. A dicha Reunión Anual podrán ser invitados todas las clases de miembros de la Fundación, con voz pero sin derecho a voto. Las citaciones se harán con cinco (5) días de anticipación y se dirigirán a los domicilios de los miembros por circulares, publicaciones y/o transparentes. En todos los casos, conjuntamente con las citaciones, se remitirá la correspondiente documentación y Orden del Día a tratar; y con la anticipación que éste requiera serán comunicados al Organismo de Contralor Estatal.-
ARTÍCULO 10): QUÓRUM
El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y las sesiones serán presididas por el Presidente o quien estatutariamente lo reemplace y resolverá por simple mayoría de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas respectivo. El presidente tendrá doble voto en caso de empate. La reconsideración de las resoluciones adoptadas por el Consejo necesitarán el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y deberán tratarse dentro de los noventa (90) días posteriores a haber sido dictadas.-
ARTÍCULO 11): REMOCIÓN
Los Consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 12): RETRIBUCIÓN
Los Consejeros no podrán recibir retribución alguna por el ejercicio de sus cargos ni por los servicios prestados a la fundación.-
ARTÍCULO 13): DELEGACIÓN
El Consejo de Administración podrá delegar funciones administrativas y de gobierno en un Comité Ejecutivo compuesto por dos o más miembros del Consejo de Administración. Igualmente puede delegar facultades ejecutivas en una o más personas, sean estos miembros o no del Consejo de Administración.-
ARTICULO 14): ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración las siguientes: a) Ejercer por medio de su Presidente o de quien lo reemplace la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en el que sea parte; b) Recibir y entregar bajo inventario los bienes de la Fundación; c) Aprobar el plan anual de las actividades de la Fundación; d) Velar por la fiel observancia de éste Estatuto; e) Dictar la reglamentación interna para la correcta marcha de la Fundación; dichas reglamentaciones, cuando regulen aspectos estatutarios y/o excedan de simples organizaciones administrativas, requerirán para su vigencia la previa aprobación de la Autoridad de Control; f) Designar a los miembros del Consejo de Administración; g) Designar, suspender o despedir al personal necesario, precisando sus deberes, atribuciones y remuneraciones; h) Recurrir al asesoramiento de personas especializadas, designar jurado, comisiones y subcomisiones y demás organismos que considere conveniente para mejor concreción de sus fines; i) Conferir y requerir poderes generales y especiales, cuantas veces lo considere conveniente; j) Aceptar herencias, legados o donaciones, sujeto a lo dispuesto en el art. 4 y darles el destino correspondiente; k) Comprar, vender, donar, permutar, dar o recibir en usufructo o comodato, gravar o hipotecar bienes inmuebles, valores, títulos necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto de la Fundación, requiriéndose para el caso de venta, permuta, sesión o gravamen de bienes inmuebles, la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo; l) Recibir dinero en préstamo de instituciones públicas o privadas, bancarias o no, con o sin garantía; ll) Abrir cuentas corrientes, de ahorro, cuentas especiales a plazo fijo y disponer inversiones de fondos y pagos de gastos para resolver situaciones económicas transitorias; m) Aprobar el presupuesto anual y administrar los fondos por cada ejercicio económico; n) Formular y considerar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, de cada ejercicio social, documentación que será elevada a la Autoridad de Control dentro de los plazos y en la forma establecida en las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia; ñ) Remover a sus miembros en el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo; o) Resolver en todos los casos no previstos por el Estatuto; p) Disponer las partidas para viáticos, pasajes o gastos de representación, y comisiones de servicios en el extranjero que deberán establecerse y contabilizarse en cada ocasión; q) Contratar seguros respecto de los bienes de uso y del personal, por responsabilidad civil; r) Otorgar incentivos pecuniarios o becas para concurrir a cursos, congresos o jornadas mediante las cuales se propenda la capacitación o perfeccionamiento; s) Efectuar todo lo concerniente a los casos de fusión con entidades similares y de disolución; t) Efectuar todo lo relativo a la designación, consideración y aceptación de miembros permanentes, honorarios, benefactores y adherentes respectivamente a tenor del Articulo 5) de este Estatuto; u) Solicitar a quien corresponda subsidios, privilegios, concesiones, excepciones de impuestos, tasas y contribuciones, condonaciones y prórrogas de cualquier índole; v) Firmar las actas de todas las reuniones de Consejo de Administración; w) Reformar con el voto de los dos tercios el presente estatuto, siempre que no se desnaturalice el objeto de la Fundación inscribiéndolas reformas ante Inspección de Personas Jurídicas; x) El Consejo de Administración podrá efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto fundacional que constituyen el fin de su creación, incluso los actos especificados en el artículo 1881 del Código Civil y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes o facultades especiales. Para obligar válidamente a la Fundación, se requerirá indefectiblemente la firma del Presidente o en su defecto la de dos de cualquiera de los miembros titulares del Consejo de Administración.-
ARTÍCULO 15): ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Son atribuciones y deberes del Presidente; a) Ejercer la representación de la Fundación en todos sus actos; b) Velar por la buena marcha y administración de la Fundación cumpliendo y haciendo cumplir este Estatuto, los reglamentos y las resoluciones del Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos de la Fundación sean invertidos en objetos ajenos a lo establecido; c) Convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y presidirlas, en las que tendrá doble voto en caso de empate; d) Decidir y mantener el orden en las deliberaciones, suspender y levantar las sesiones; e) Convocar a Reunión Extraordinaria cuando sea requerida por dos miembros del Consejo de Administración; f) Firmar la documentación necesaria; g) Librar con su firma y la del tesorero las órdenes de pago para los gastos autorizados; h) Tomar, sólo en caso de urgencia y con carácter provisorio, las medidas ejecutivas necesarias en los asuntos de competencia del Consejo de Administración, con cargo de dar cuenta a aquel en la primera reunión para su aprobación; i) Proponer a los Miembros del Consejo de Administración, los integrantes del Comité Ejecutivo dependiente de ese cuerpo; j) Determinar las estructuras idóneas para llevar a cabo la organización administrativa, contable, jurídica y de funcionamiento en general de la Fundación; k) Ejecutar los convenios aprobados por el Consejo de Administración; l) Elaborar el Programa anual de las actividades de la Fundación, para considerarlos en la reunión del Consejo; m) Intercambiar información con otras fundaciones o asociaciones de interés; n) Redactar y preparar el proyecto de Memoria, como asimismo el Balance General, y Cuenta de Gastos y Recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración y una vez aprobados se elevarán a la Inspección de Personas Jurídicas.-
ARTÍCULO 16): ATRIBUCIONES DEL TESORERO
Son deberes y atribuciones del Tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) Llevar los libros contables; c) Percibir los fondos, pagar, cobrar, y depositar; d) Confeccionar los balances anuales, inventarios, memorias, cuadro de gastos y recursos, nota al balance, estados de situación general y los presupuestos al inicio de cada ejercicio, que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual; e) Confeccionar informes mensuales sobre los movimiento de entrada y salida de tesorería o cuando el Consejo de Administración se lo requiera; f) Firmar conjuntamente con el Presidente las órdenes de pago para gastos autorizados.-
ARTICULO 17): ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las reuniones o sesiones del Consejo de Administración, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de carácter institucional; c) Citar a las sesiones del Consejo de Administración de acuerdo a lo previsto en el artículo 9; d) Llevar al día el libro de Actas de reuniones del Consejo de Administración y, de acuerdo con el Tesorero, el registro de miembros; e) Ordenar los archivos; f) Resolver todas las cuestiones de mero trámite y de índole administrativa de la fundación.-
ARTÍCULO 18): ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) Desempeñar las diversas tareas o comisiones que le encomiende dicho organismo; c) Reemplazar al Presidente, Secretario o Tesorero en caso de ausencia o vacancia con las mismas atribuciones y obligaciones. Corresponde a los Vocales Suplentes reemplazar a los Vocales Titulares.-
ARTÍCULO 19): FISCALIZACIÓN
La Fiscalización estará a cargo de uno a tres miembros preferentemente Contadores Públicos matriculados elegidos por el Consejo de Administración, quien tomará a su cargo la función de contralor. Durarán en su cargo dos (2) años y podrán ser reelectos. Su tarea será ad-honorem. Atribuciones: a) Fiscalizar la administración de la Fundación, a cuyos efectos revisará los libros y la documentación que juzgue conveniente y necesario; b) Verificará las disponibilidades y valores, las obligaciones y su cumplimiento; c) Asistir con voz, pero sin derecho a voto a las reuniones del Consejo de Administración; d) Presentar informes sobre los balances, los inventarios, las memorias, la cuenta de gastos y recursos; y la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación, en forma previa a la reunión anual del Consejo de Administración; e) Vigilar el cumplimiento de leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y del mismo estatuto. f) Solicitar la inclusión en el Orden del Día de los puntos que considere convenientes; g) Investigar todas las denuncias que se puedan recibir contra la Fundación o cualquier miembro.-
ARTÍCULO 20): DISOLUCIÓN
La Fundación podrá disolverse por la decisión de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. En caso de resolverse la liquidación, se nombrará una Comisión liquidadora, la que en un plazo máximo de seis meses deberá pagar todas las deudas de la Fundación y destinará el remanente de los bienes a entidad de bien de bien público, sin fines de lucro, domiciliada en la República Argentina, legalmente constituida con Personería Jurídica y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que el Consejo de Administración elija.-